REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE Nº 00691
DEMANDANTE (s): OSWALDO JOSE HERERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.898.705, 17. 525.282 y 12.519.295, 16.214.686, domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COORDINACION DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA EMPIREO 48596 R.L.,
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.224.-
DEMANDADO (S): empresa SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A, representada por su Gerente General, ciudadano: JOSE ROSENDO ARGUELLES GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.247.588, domiciliado en la Calle Caracas N° 56, sector Las Parcelas de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
NARRATIVA
I
Se inició el presente juicio mediante demanda presentada ante este tribunal por los ciudadanos: OSWALDO JOSE HERERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.898.705, 17. 525.282 y 12.519.295, 16.214.686, domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COORDINACION DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA EMPIREO 48596 mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A, representada por su Gerente General, ciudadano: JOSE ROSENDO ARGUELLES GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.247.588, domiciliado en la Calle Caracas N° 56, sector Las Parcelas de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, y sus anexos.- Siendo admitido mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2010, donde se acordó la Intimación de la Empresa demandada, el cual cursa inserto al folio 13 del expediente.-En fecha 06 de Octubre de 2010, comparece el ciudadano Giuseppe Bove Bove inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.277, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil S R B Terramarine Services, C. A. quien se dá por Intimado y emplazado en el presente juicio.-En fecha 07 de Octubre de 2010 los abogado OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, asistido por el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, ponen a la disposición del Alguacil los medios o recursos necesarios para practicar la citación del demandado.-Al folio 21 cursa diligencia mediante el cual los ciudadanos OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, otorgan Poder Apud-Acta al abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.224.- En fecha 08 de Octubre de 2010, el ciudadano Giuseppe Bove Bove, con el carácter acreditado en autos formula oposición contra el decreto Intimatorio.-En esta misma fecha, 08 de octubre de 2010, cursa inserto a los folios desde el 23 al 36 cursa diligencia suscrita por el ciudadano Giuseppe Bove Bove y consigna anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, donde expone lo siguiente: La falta de Notificación al Procurador General de la República, por cuanto los bienes embargados pertenecen al Estado.-La falta de fijación de término de la distancia.-La incompetencia por razón del territorio.- A los folios del 55 al 58, cursa diligencia suscrita por el abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, con el carácter que tiene acreditado en autos.-Al folio 59 cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acuerda dejar sin efecto el decreto de Intimación de fecha 11-08-2010 y se suspende la Ejecución Forzosa.-En fecha 14-11-2010, el ciudadano José Rosendo Arguelles Gutierrez, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Amanda Pereda de moya, opone cuestiones previas basada en el Artículo 346, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 22 de Noviembre de 2010, el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el término del lapso de oposición hasta la
oposición de Cuestiones previas, desde el 05 de Noviembre hasta el 22 de Noviembre de 2010.-Al folio 75, cursa auto de avocamiento de fecha 12 de julio de 2011, y se acuerda notificar a las partes.-en fecha 11 de Agosto de 2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Oswaldo Alejandro Gaetano y se dá por notificado en la presente causa.-
M O T I V A:
Este Administrador de Justicia, procede a DECLINAR la Competencia Territorial y traslada su conocimiento al Tribunal Superior en materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente litigio y el conocimiento del mismo signado con el N° 00691 y que riela inserto en nuestro archivo; en virtud del principio “Actione” y en función de la garantía a la tutela efectiva jurídica y de acceso a la Justicia (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); para que sea éste y decida a su vez la controversia por el Territorio. Por cuanto resulta evidente que la presente litis debe ser conocido bajo la luz y comprensión de la Resolución In Comento y a los nuevos criterios de atribución de competencias que se le atribuyen a los Juzgados Superiores el conocimiento Per Saltum de las actuaciones de los Tribunales de Municipios. El artículo N° 03 de la Resolución N° 2.009-2.006 de fecha 18 de Marzo 2.008 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril 2.011, establece expresamente las actuaciones de los Tribunales en ella mencionados. Este administrador de Justicia habiendo revisado los autos en el presente expediente y según consta en la acción libelar que los acuerdos contractuales se realizaron en la Zona Industrial de Morichal (Campo Morichal P.D.V.S.A), Parroquia San Simón; por lo tanto considera que quien tiene su Competencia Territorial es la ciudad de Maturín, en el Estado Monagas, en quienes sus órganos de Justicia deben ventilar este litigio.- Por lo tanto se Declina la Competencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA NO TENER COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, estimando que el conocimiento de la misma corresponde a otro
Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por razón del territorio.-A raíz del conflicto Negativo de competencia planteado, remítase el expediente signado con el N° 00691 al Tribunal Distribuidor de los Municipios para que mediante sorteo éste sea quien decida la controversia planteada.-Barrancas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011).-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog, Yaneth Josefina Natera Sanchez
FANC/ercilia
EXP N° 00691
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