REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 28 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00791

SOLICITANTE: ALEXIS JOSE BOLIVAR Y MARIA YSABEL GAZCON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad personales Nros V- 11.209.131 y V- 11.206.756, respectivamente, domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-


ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.801, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.613, con domicilio procesal según el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la calle Caracas, sector Altamira de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas.-


MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-


-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha Once de Agosto de Dos Mil Once ( 11-08-2011 ), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ALEXIS JOSE BOLIVAR Y MARIA YSABEL GAZCON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad personales Nros V- 11.209.131 y V- 11.206.756, respectivamente, domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistidos por OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.801, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.613, con domicilio procesal según el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la calle Caracas, sector Altamira de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas , quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 20 de Septiembre de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio seis ( 6 ) escrito del ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna en ún (l) Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; a los folio siete ( 7 ) y ocho ( 8 ) corre inserto Oficio Nº 16-F-8-OFC-1300-2011, emanado por del Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.---------------------------------------------------------------


-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, en fecha siete (7) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis




( 07-10-1986), quedando anotada dicha Acta bajo el N° 42 al folio 69 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por de esa Despacho, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Guzmán Blanco del sector Simara de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, igualmente manifiestan que habitaron ininterrumpidamente donde la vida conyugal se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue interrumpida de hecho el día treinta ( 30 ) del mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 1.986 ), y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veinticuatro (24) años.-------------------------------------------

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 07 de Noviembre de 2011, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: ALEXIS JOSE BOLIVAR Y MARIA YSABEL GAZCON BENITEZ, antes identificados .-Y ASÍ SE DECLARA.----------

-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: ALEXIS JOSE BOLIVAR Y MARIA YSABEL GAZCON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad personales Nros V- 11.209.131 y V- 11.206.756, respectivamente, domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/ Lcda., yesenia
Exp. N° 00791