REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 15 de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Luis Ramón González Rivas, IPSA Nº 27.444, en un inmueble ubicado en el Caserío Chaparral Municipio Piar del Estado Monagas, alidenderado de la siguiente manera. Norte: Carretera nacional Aragua de Maturín. Sur: Sitio denominado La Carata, este: Caserío Chaparral y oeste: Con fundo que es o fue de los hermanos Diaz. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial agregado Félix Brito, C.I Nº 11.782.516. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Alí Antonio Fernández, C.I Nº 8.353.373 a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal supra identificado el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 21 de junio de 2003, bajo el Nº 45 protocolo primero, tomo I. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel calzadilla, C.I Nº 2344.942, quién acepto el cargo, prestó el juramento de ley y expone: “ el inmueble embargado ejecutivamente tiene un área aproximada de de cuarenta (40) hectáreas, con matas frutales y una vivienda con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y zinc, tiene cuatro (04) cuarto habitaciones en la parte superior un depósito, cuatro (04) baños, sala comedor y cocina, puertas y ventanas de hierro con un valor aproximado de seiscientos mil bolívares ( Bs. 600.000,00).” Es todo. Acto seguido este tribunal acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Piar, haciendo de su conocimiento la practica de la presente medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 12:30: p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza El notificado.
Perito Avaluador
Comisión Policial
El Ejecutante
La Secretaria.