REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día hoy, 25 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los Abogados Javier Adrián y Carmen Vanesa Márquez, I.P.S.A Nº 45.365 y 104.342, respectivamente, en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Auto Taller Samar, C.A ubicada en la calle 1-A Sector Negro Primero diagonal a la calle La Planta Maturín Estado Monagas.. Constituido en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Katiuska Katherine Ruiz Pineda C.I Nº 12.909.033, en su carácter de administradora de la empresa demandada, a quien se le notifico de la misión del tribunal y solicitó un tiempo de espera de veinte (20) minutos para que llegar su abogado, lo cual se le concedió, haciéndose presente el abogado José Mercedes Adrián, I.P.S.A Nº 30.334, asistiendo a la notificada. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial Agregado Juan Sucre, C.I Nº 10.306.826. Acto seguido la parte ejecutante expone. “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles. 1) Un compresor marca Onewco, color rojo, tipo industrial, sin serial visible, con su motor incorporado, serial Nº SAU25995. 2). Un compresor marca Balma, color rojo, tipo industrial, sin serial visible, con su motor incorporado, sin serial visible. 3). Un compresor de aire, marca porter cable, modelo: 135-PSI – color rojo con su motor y alternador incorporado. 4) Una aspiradora marca Ridgid, sin serial visible con sus implementos incorporados. 5) una maquina de soldar: Fine Power, modelo FP160, con su bombona incorporada. 6). Dos bombonas para cortar con sopletes incluidos, marca: “aga”, serial: 92795 y 2C21445, con su carrucha. 7). Dos señoritas marca vital, serial 68320 y 68323) de una tonelada C/u. 8). Dos bombonas con sopletes incorporados marca Progasca, sin serial visible con su carrucha. 9). una prensa hidráulica marca Hidraulic Shop Press de 12 toneladas, color rojo. 10) Seis bombonas de acetileno sin marca, ni serial visible. 11). Cinco mesas de hierro de dos tramos C/U. 12) Un estante de hierro de cinco entrepaños. 13). Un estante de hierro de tres entrepaños. 14) Un puente de hierro. 15) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Sansumg, un teclado marca microsoft, un cpu marca Benq, una impresora marca, HP, serial Nº CB376A. 16) Un televisor marca Sansumg sin serial visible.17) un archivo de metal de tres gavetas. 18) Un archivo de metal tipo escaparate. 19) Dos escritorios de metal. Reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la totalidad de la obligación”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargados ejecutivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y expone. “Los bienes embargados ejecutivamente se encuentran en regular estado y tienen un valor aproximado de (Bs. 120.000,00)”. Es todo. En este acto se hizo presente la ciudadana Ana Maria Aguilera Carvajal, C.I Nº 4.252.920 en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal y quien se hizo asistir del abogado José Mercedes Adrián, supra identificado. Seguidamente previo acuerdo entre las partes se dejaron los bienes embargados ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana Ana Maria Aguilera carvajal, ya identificada, quién aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conformes. Acto seguido la ciudadana Ana Maria Aguilera, asistida por el abogado José Mercedes Adrián, ambos ya identificados expone. “ofrezco pagar la obligación de la siguiente manera: 1) El día 28/10/ 2011la cantidad de sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro bolívares ( Bs. 69.134,00) que corresponden a catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00)de costas procesales y cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro bolívares ( Bs. 55.134,00) de la obligación con el Banco Mercantil. 2) el día 15 de noviembre de 2011 la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que corresponden a veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) de costas procesales pagaderas al abogado Javier Adrián y la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) de la obligación con el Banco Mercantil C.A Banco universal, empresa demandante. Y 3) Una última cuota o parte el día 30 de enero de 2012 por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) de lo cual corresponde la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de costas procesales pagaderas al abogado Javier Adrián y la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) de la obligación con la parte demandante. Las tres cuotas antes mencionadas específicamente hacen u total de Doscientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro bolívares (Bs. 264.134,00) con lo cual se cancela la totalidad de la obligación.” Es todo: Acto seguido la parte ejecutante expone conjuntamente con la parte demandada exponen. “ ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas hace exigible el total de la obligación procediéndose de inmediato a continuar con la ejecución, en cuyo caso el justiprecio de los bienes se hará por una solo perito que designará el tribunal y el remate se realizaría con la publicación de un (1) único cartel “. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza. Administradora Notificada.
Vice presidenta notificada.
Abogado Asistente.
Comisión Policial.
Los Ejecutante.
La secretaria. Perito avaluador.