Comisión: 05696
YSABEL GOMEZ/ JESUS RAFAEL BEJARANO BELFORT.
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Noviembre de 2011, siendo las 10:35 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio YSABEL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.925, actuando en su propio nombre y representación a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Tercero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra JESUS RAFAEL BEJARANO BELFORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.996 y siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Everet Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648,en su carácter de Gerente de servicios, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente, hasta cubrir la cantidad de Mil Setecientos (1.700 Bs), cuyo titular es JESUS RAFAEL BEJARANO BELFORT. Y me reservo el derecho de seguir embargando Preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de Mil setecientos, cuyo titular es JESUS RAFAEL BEJARANO BELFORT, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Tercero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00000823, librado a favor del Juzgado Tercero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (1.700 Bs.), de fecha 28 de Noviembre de 2.011, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:52 a.m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa

La parte actora La Persona Notificada
La Secretaria