REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001005
PARTE ACTORA: MONICA MARCANO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de 13.815.702 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA TORIN SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.719.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves diez (10) de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MARIA EUGENIA TORIN SILVA, en su carácter apoderada de la Ciudadana MONICA MARCANO TRUJILLO, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, en su carácter a de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada a pagar cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MONICA MARCANO TRUJILLO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de diciembre de 2010 hasta el 26 de abril de 2011, dicha cantidad será pagada el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que la apoderada de la demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, por los conceptos de indemnización las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.448,25) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MONICA MARCANO TRUJILLO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
|