REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-0001650
PARTE ACTORA: RAFAEL GIL, LUÍS DOMÍNGUEZ y HERNÁN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.376.043, 10.300.680 y 15.902.535 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.130 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 62.280.
PARTE DEMANDADA: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. y P.D.V.S.A., SERVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA Y JOSE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.392.932 y 7053.169, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.260 y 25.979 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha dos (02) de febrero de 2011, se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos RAFAEL GIL, LUÍS DOMÍNGUEZ, HERNÁN CALZADILLA y JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.376.043, 10.300.680, 15.902.535 y 12.155.066 respectivamente, mediante demanda que interpusiera contra las empresas ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. y P.D.V.S.A., SERVICIOS, S.A, dicho expediente una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fue admitida y se ordenó la notificación de las demandadas, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la última de ellas el día misma en fecha 20 de mayo de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la principal demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 29 de septiembre de 2011, a las 10:15 A.M, vencidos como fueron noventa días de suspensión de la causa, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se le dio inicio a la audiencia y se prolongó en varias oportunidades, siendo la última de elles el día 24 de octubre de 2011, fecha en la que se prolongó para el día de hoy.
Llegado como la fecha de la prolongación siendo el día 14 de noviembre de 2011, se anunció la audiencia a la hora fijada dándose el caso que se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos RAFAEL GIL, LUÍS DOMÍNGUEZ, HERNÁN CALZADILLA y JOSE GOMEZ, ni por si ni por medio de su apoderada Judicial alguno; dejándose constancia sí de la comparecencia de los abogados ELIZABETH ORTEGA Y JOSE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.392.932 y 7053.169, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.260 y 25.979 respectivamente en su carácter de apoderados de las empresas demandadas ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. y P.D.V.S.A., SERVICIOS, S.A tal y como consta de poderes agregado a los autos.
Vale la pena señalar igualmente que en la prolongación de la audiencia que se celebró el día 24 de octubre de 2011, se dejó constancia que el Ciudadano José Gómez no compareció a la audiencia, motivo por el que se dejó constancia de la incomparecencia y como consecuencia de ello del desistimiento del procedimiento por lo que refiere a este demandante, y se continuo el proceso por lo que se refiere al resto de los demandantes.
Ahora bien ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos RAFAEL GIL, LUÍS DOMÍNGUEZ, HERNÁN CALZADILLA y JOSE GOMEZ, contra las empresas ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. y P.D.V.S.A., SERVICIOS, S.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
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