REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000091

Se inicia el presente proceso en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ELIEL CASTILLO INOJOSA, GUSTAVO JOSE SANCHEZ Y JOAQUIN ALEJANDRO VIAJE EVARISTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.509.091, 9.718.555 y 18.927.550 contra la empresa INGENIERIA 2002, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal admitiéndose la misma el día veinticinco (25) de enero de 2010 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, para lo cual se libró exhorto a los Tribunales del Trabajo del estado Bolívar a fin de que practicaran la notificación de la demandada.
Cursa a los folios 21 al 30 y 38 al 48 resultados de los exhortos que fueran librados en fechas diferentes a los Circuitos Judiciales de Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar, en los que consta que no fue posible practicar la notificación de la demandada por cuanto la misma no funciona en la dirección señala por el demandante, constando al folio 50 auto en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, dicha actuación es de fecha primero (1°) de junio de 2010, siendo ésta la penúltima actuación que cursa expediente procurando el impulso del expediente, sin que conste en autos diligencia alguna por parte del accionante.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación del cartel que del cartel hiciera el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO GARCIA PEREIRA, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretario (a)