REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000511
PARTE ACTORA: DIONICIO JAVIER MENDOZA VASQUEZ, PEDRO MANUEL JIMENEZ FERRER y ANTONIO JOSE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.148.806, 15.268.649 y 16.712.195 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO RODRIGUEZ COA, Inpreabogado Números 73.213.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA IVAN MOROS GUERSY IMG, C.A, E INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: OSCAR PADRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre de 2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados GONZALO RODRIGUEZ CO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos DIONICIO JAVIER MENDOZA VASQUEZ, PEDRO MANUEL JIMENEZ FERRER y ANTONIO JOSE ARRIOJAS, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado OSCAR PADRA antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa co-demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, el Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia inicia la audiencia preliminar, y como consecuencia de ello las partes de mutuo y amistoso acuerdo celebran transacción la cual redactada en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos DIONICIO JAVIER MENDOZA VASQUEZ, PEDRO MANUEL JIMENEZ FERRER Y ANTONIO JOSE ARRIOJAS, alegan que ingresaron en diferentes fechas, a prestar sus servicios en forma subordinada e ininterrumpidos cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M, para la empresa CONSTRUCTORA IVAN MOROS GUERSY IMG, C.A, que a su vez fue subcontratada por la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, en el cargo el cargo de ayudante el primero y el tercero y obrero el segundo, devengando como salario la cantidad de Cincuenta y tres Bolívares con 15 Céntimos diarios (Bs. 53,15) el primero y el tercero y el segundo la cantidad de cuarenta y nueve Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.49,63) y prestaron servicios el primero de ellos hasta el día 08 de diciembre de 2009, el segundo egreso el día 26 de enero del 2010 y el tercero el 10 de diciembre de 2009, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente y es por ello que demandan a la empresa CONSTRUCTORA IVAN MOROS GUERSY IMG, C.A y solidariamente a la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, para que le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones, vacaciones, utilidades, dotación, bono de asistencia, cesta Ticket, Indemnización por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir, las cuales suman en total para los tres demandantes, la cantidad total de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 106.917,32), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, demandada solidariamente con la principal demandada, asume la responsabilidad frente a los demandantes y como consecuencia de ello, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva para cada uno de los demandantes de la siguiente forma:
1.- DIONICIO MENDOZA la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)
2.- Al ciudadano PEDRO JIMENEZ la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Y
3.- Al ciudadano ANTONIO ARRIOJAS la cantidad de TREINTA DE MIL BIOLIVARES, (Bs. 30.000,00) para un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los demandantes, haciendo uso de las facultades conferidas, acepta la propuesta formulada y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte co - demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada mediante la entrega de cheques de Gerencia identificados con los números 10033101, 10033102 y 10033103, emitidos por el Banco CorpBanca, C.A Banco Universal, a nombre de los ciudadanos DIONISIO MENDOZA, PEDRO JIMENEZ Y ANTONIO ARRIOJAS, los cuales entrega este Tribunal a la Oficina de En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA