REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001571
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.409
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de 2011, compareció el Ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARCANO, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YULIMAR SIFONTES Inpreabogado N° 58.184, compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A, según consta de poder agregado a los autos, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal con el objeto de suscribir acuerdo transaccional que tienen adelantado. Este Tribunal vista la solicitud de las partes y por cuanto este Tribunal no tiene fijado ningún otro acto, es por lo que acuerda la solicitud de las partes y en consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes plantean los términos en los que habrá de suscribirse el acuerdo.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pager la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.69.641, 23), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARCANO por los conceptos demandados por cobro prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de junio de 2008 hasta el 16 de octubre de 2011, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque de gerencia identificado con el N° 00935008, del Banco Provincial, a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARCANO, quien se encuentra presente, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se le hace, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, (vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad legal y adicional, indemnización por despido salarios pendientes, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.160,95) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.69.641, 23), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARCANO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)