REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veinticinco (25) de noviembre de 2011
201° 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001330
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE MARCANO BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.508860 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.029.732, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 115.722 en su carácter.
PARTE DEMANDADA: HALSECA, C.A .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano GERMAN JOSE MARCANO BLANCA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa HALSECA, C.A, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se le dio entrada el día cinco (05) de octubre de 2011. Admitida como fue la misma el día siguiente, se libraron los respectivos carteles de notificación, la cual se logró el día 07 de noviembre de 2011 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada HALSECA, C.A,, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano GERMAN JOSE MARCANO BLANCA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
alega el ciudadano GERMAN JOSE MARCANO BLANCA, que comenzó a prestar servicios como vigilante, para la empresa HALSECA, ubicada en esta ciudad, desde el 01 de julio de 2010, cumpliendo un horario de mixto de 12 horas de servicios comprendido desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., una semana y la siguiente desde las 6:00 p.m., hasta las 6:00 a.m., y que su labor consistía en prestar servicios de vigilancia, en lugares sitios y propiedades que le indicara la empresa, que devengaba un salario básico de bs. 1.248,21, para un salario básico diario de bs. 51,60, que devengaba un salario normal de bs. 3.734, 52 y un salario integral de Bs. 133,41 y que prestó servicios hasta el día 15 de septiembre de 2011, fecha en la cual renunció a la función que venía desempeñando, y que durante su relación de trabajo se causaron los conceptos de antigüedad, vacaciones no canceladas y fraccionadas, bono vacacional no cancelado y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, días feriados y domingos, bono nocturno, cesta ticket y examen médico, todo por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.836,10), siendo esta la cuantía de lo demandado.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada HALSECA admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano GERMAN JOSE MARCANO BLANCA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, así como los recibos que fueron agregados al libelo de la demanda; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas, por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario básico de Bs. 51,60 diarios, Bs. 124,48 como salario normal y un salario integral de Bs. 43,96 desde la fecha de ingreso hasta el primero de mayo de 2011 y Bs. 133,41 en desde el mes de mayo de 2011, hasta la fecha de egreso, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 55 DÍAS = Bs. 4.633,05
2.- VACACIONES NO CANCELADAS 15 días por salario normal = Bs.1.867,20
3.-BONO VACACIONALNO CANCELADO: 7 días por 124,48 = Bs.871,75
4.- UTILIDADES PENDIENTES: Bs. 774,00
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 331,11
6.- BONO VACACIONAL FRACIONADO: Bs. 164,31
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 129.00
8.- DIAS FERIADOS Y DOMINGOS: Bs. 1.244,80
9.- BONO NOCTURNO: Bs. 464,46
10.- CESTA TICKET : 326 días laborados por 18,75 = bs. 6.112,50, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTINMOS (Bs.16.592,18), siendo este el monto total condenado a pagar.
En cuanto al concepto demandado como Examen Médico no se acuerda por no ser un beneficio de tipo legal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GERMAN JOSE MARCANO BLANCA condenándose a la empresa demandada HALSECA a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTINMOS (Bs.16.592,18).
No se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 15 de septiembre de 2011.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 07 de noviembre de 2011.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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