REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de noviembre del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO N° NP11-L-2011-000693
DEMANDANTES: Ciudadana CALIXTA DEL VALLE ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.897
APODERADOS JUDICIALES: Abogada MILAGROS NARVAEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 116.852.
DEMANDADO: INVERSIONES EL MANGLE C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 54.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadana CALIXTA DEL VALLE ZAPATA, asistida por la Abogada MILAGROS NARVAEZ y por la parte demandada INVERSIONES EL MANGLE C.A. , el abogado apoderado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada , solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso establecido para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 23.259,23). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de DOSMIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque Nº 20858367 emitido por el Banco Banesco por cuenta de ANDRADE GUADALUPE Cta Cte N° 0134-0043-12-0431005859 este cheque es a favor de la demandante CALIXTA DEL VALLE ZAPATA por la cantidad indicada anteriormente, y la extrabajadora lo recibe conforme. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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