REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de noviembre del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000590
DEMANDANTE: CIUDADANO JESUS RAFAEL HURTADO REVEROL C.I. N° 8.955.279
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR I.P.S.A. N° 51.293/ JANETH DELGADO I.P.S.A. N° 51.291
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS MONAGAS, C.A. (DISTORMONCA).-
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA SOLANGE MARCANO RIVAS I.P.S.A. N° 41.295. POR DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS MONAGAS, C.A. (DISTORMONCA).-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el CIUDADANO JESUS RAFAEL HURTADO REVEROL asistido por la ABOGADA JANETH DELGADO y por la parte demandada ABOGADA SOLANGE MARCANO RIVAS según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 19.012.27. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 8.000,00), que cubre todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna UN PRIMER PAGO por BsF 4.000,00 en cheque N° 40537708 de la Cuenta Corriente N° 0134-0459-31-4591011397 de la empresa DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS MONAGAS, C.A. (DISTORMONCA).-, en el Banco BANESCO a favor del ciudadano JESUS HURTADO. Y EL SEGUNDO PAGO se realizará el día 02 de diciembre de 2011 para completar el monto acordado.. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JESUS HURTADO. Parte demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, luego de su renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. El abogado de la parte demandante solicita la entrega al trabajador del cheque consignado en este acto, lo cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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