REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000871
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SANDY MARQUEZ identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.455.933.
APODERADA: Abogado GABRIEL MATERAN inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 76.249
PARTE DEMANDADA: EDIFICACION AJM C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha tres (03) de junio del año dos mil once (2011), el ciudadano SANDY MARQUEZ asistido por el Abogado GABRIEL MATERAN presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos en contra de la empresa EDIFICACION AJM C.A. recibida en esa misma fecha. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida; mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2011 y por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo. El día 20 de julio este Tribunal ordena practicar la notificación en la cartelera del Tribunal vista la imposibilidad de realizar la notificación, y en fecha 09 de agosto de 2011el alguacil consigna las resultas de la notificación en el expediente; desde esta fecha comenzó a transcurrir el lapso correspondiente. Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA incoada por el Ciudadano SANDY MARQUEZ en contra de la empresa EDIFICACION AJM C.A. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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