REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000389
DEMANDANTE: GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.337.741.
APODERADOS JUDICIALES: EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° (s) 23.783 y 28.740.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS DANIEL MARCANO, PEDRO ALEJANDRO BRITO GAMBOA, JESÚS ARMANDO AZOCAR y PEDRO MANUEL GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 81.001, 17.437, 118.411 y 58.392, respectivamente.
DEMANDADO: FARMACIA EL CRISTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha once (11) de marzo de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la ciudadana GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA , por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la empresa FARMACIA EL CRISTO. recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 2011 Admitida como fue en fecha 16 de marzo de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio veinte (20) auto de reforma de la demanda la cual fue admitida en fecha doce (12) de mayo de 2011, librándose el cartel de notificación de la demandada. Consta en folio veintiocho (28) en fecha catorce (14) de julio de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada FARMACIA EL CRISTO. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cuatro (04) de agosto de 2011 se dejo constancia que la parte demandante no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de la parte demandada JESUS AZOCAR según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedó desistido el procedimiento y terminado el proceso. En fecha 11 de agosto de 2011 la parte demandante apela de la decisión la cual fue oida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Coordinación Laboral del estado Monagas en y en fecha 26 de septiembre de 2011 revoca la decisión de este Tribunal y repone la causa al estado procesal que se fije la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 04 de octubre de 2011 reingresa este asunto y se da cumplimiento a dicha sentencia fijando según auto de fecha 05 de octubre de 2011 el décimo día hábil siguiente a las 9.30 de la mañana a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar.
Llegada como fue la fecha y hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar según acta de fecha 20 de octubre de 2011 el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo cual se admiten los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así:
• Que ingresó en el cargo de como AUXILIAR DE FARMACIA para la empresa FARMACIA EL CRISTO C.A. por tiempo ininterrumpido de quinces(15) años 6 meses y 8 días contados a partir del 10 de enero de 1994, hasta el día 18 de julio de 2 009, fecha en la que fue despedida injustificadamente, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 39/100 siendo este el monto de su reclamo.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.
La Ciudadana GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA INGRESÓ EN EL CARGO DE AUXILIAR DE FARMACIA para la empresa FARMACIA EL CRISTO C.A. por tiempo ininterrumpido de quinces(15) años 6 meses y 8 días contados a partir del 10 de enero de 1994, hasta el día 18 de julio de 2 009
Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la CIUDADANA GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD : DOCE MIL TREINTA Y CINCO CON 91/100 (BSF 12.035,91. 2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: por la cantidad de 5.913,00. 3.- PREAVISO: NOVENTA DIAS por la cantidad de BsF .3.547,80. 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: seiscientos con 16/100 BsF 600,16 . 5.-VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días, para un total de BsF 240,75. 6.- BONO VACACIONAL 2007-2008 BsF 1013,51. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009: 10.5 DÍAS por BsF 337,05. 7.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: 2007-2008: BSF 1 427,91. 8. En cuanto a los intereses correspondientes a las prestaciones sociales, se nombrará un experto para efectuar el cálculo correspondiente.
Total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo VEINTICINCO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS CON 09 /100 ( BsF 25.116,09), más los intereses calculados según experto que nombrará el tribunal, cuyos honorarios deberá pagar la parte demandada.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por LA CIUDADANA GARDENIA DEL VALLE MOTA DE TORRIVILLA condenándose a la empresa demandada FARMACIA EL CRISTO C.A. a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS CON 09 /100 ( BsF 25.116,09) más el monto que arroje el calculo de los intereses de las prestaciones sociales de conformidad con la experticia complementaria que se indicó en la motiva.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a las partes:
Dada, firmada y sellada a los diez y seis (16) días del mes de noviembre de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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