REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201 y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000351
PARTE DEMANDANTE: NELLYS ISABEL MARTINEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 11.779.284
ABOGADO APODERADO. Abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el inpreabogado con el N° 92.843.
PARTE DEMANDADA: LA CERAMICA DEL MILLENIUM, C.A., MUNDO CERAMICO CIELOMAR, C.A., DISTRIBUIDORA AQUÍ CERAMICAS., C.A y EL IMPERIO DE LA CERAMICA, C.A.
MOTIVO: APLICACIÓN DE LAS TECNICAS DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO CON LA FINALIDAD DE ALLANAR LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL GRUPO DE EMPRESA A FIN DE DETERMINAR SUS RESPONSABILIDADES, ORDENANDO LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA SOBRE LA EMPRESA QUE RESULTARE RESPONSABLE O SOLIDARIA COMO PERTENECIENTE AL GRUPO DE EMPRESA
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2011 y 18 de noviembre de 2011, suscrita por la parte demandante, en la que DESISTE DE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA LAS EMPRESAS LA CERAMICA DEL MILLENIUM, C.A., MUNDO CERAMICO CIELOMAR, C.A., DISTRIBUIDORA AQUÍ CERAMICAS., C.A y EL IMPERIO DE LA CERAMICA, C.A. y manifiesta que las partes suscribieron acuerdo de pago y su conformidad con el mismo, solicitando el archivo del expediente. Al respecto, y vista la manifestación de conformidad de la demandante corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana NELLYS ISABEL MARTINEZ DIAZ.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por la Ciudadana NELLYS ISABEL MARTINEZ DIAZ,, contra la EMPRESA CONTRA LAS EMPRESAS LA CERAMICA DEL MILLENIUM, C.A., MUNDO CERAMICO CIELOMAR, C.A., DISTRIBUIDORA AQUÍ CERAMICAS., C.A y EL IMPERIO DE LA CERAMICA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
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