REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11 -L-2011-000657
PARTE DEMANDANTE: NIMROD ENRIQUE CABRERA MARTINEZ C.I.. Nº 13.995.434
APODERADOS PARTE DEMANDANTE GERLY OLEXIS CARVAJAL URBAEZ I.P.S.A. N° 57.708
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A (DIFLORIENTE, C.A).
APODERADOS /REPRESENTANTES MARIA YAÑEZ I.P.S.A. N° 119.093
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2 011) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano NIMROD ENRIQUE CABRERA MARTINEZ asistido por el abogado GERLY OLEXIS CARVAJAL URBAEZ quienes interponen demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A (DIFLORIENTE, C.A). en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha. En fecha veintisiete de abril de 2011 se ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, una vez efectuada la corrección se procedió a su admisión el día 04 de mayo de 2011 librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 19 de junio de 2011 y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha 21 de noviembre de 2011 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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