REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO: NP11-L-2010-001235

Demandantes: CIUDADANO JESÚS EDUARDO CERDA SANTACRUZ C.I. N° 12.148.546

Apoderados Judiciales ABOGADO LEZAMA ORDAZ JUAN ERNESTO I.P.S.A. N° 30.114

Demandados: INVERSIONES IGEU, C.A

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha doce (12) de agosto de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO JESÚS EDUARDO CERDA SANTACRUZ, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INVERSIONES IGEU, C.A, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha doce (12) de agosto de 2010. Admitida como fue en fecha 16 de septiembre de 2011; se libraron los respectivos carteles de notificación. En fecha 29 de octubre de 2010 el Tribunal deja sin efecto el cartel de notificación y consignación realizada por el alguacil en fecha 13 de octubre de 2010. En fecha 5 de noviembre de 2010 la parte actora apela de la decisión y es negada y en fecha 15 de noviembre de 2010 ocurre de hecho y el recurso es tramitado por el Tribunal Primero Superior de esta Coordinación Laboral. En fecha 29 de noviembre de 2011 el recurso de hecho es declarado inadmisible. En fecha 3 de diciembre de 2010 se emite oficio dirigido al SENIAT para que suministre domicilio fiscal de la empresa demandada. Se recibe respuesta en fecha 18 de enero de 2011 y se emiten los carteles de notificación en la dirección fiscal de la empresa demandada. En fecha 30 de junio de 2011 es recibido el exhorto proveniente del Juzgado tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consta en folio 195 la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esa Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada INVERSIONES IGEU, C.A, , fue notificada en la dirección suministrada por el SENIAT , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez y nueve de julio de 2011 se dejo constancia que INVERSIONES IGEU, C.A, no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia , de la comparecencia del abogado apoderado del accionante JUAN ERNESTO LEZAMA según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de OBRERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, 1 mes y 13 días contados a partir del 06 de octubre de 2 008, hasta el día 19 de noviembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a viernes de 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm. devengaba un salario base diario de (BsF 49,64); y un salario integral de BsF 64,39 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 (BsF 36.949,86) siendo este el monto de su demanda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

1.- JESÚS EDUARDO CERDA SANTACRUZ, trabajo como OBRERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, 1 mes y 13 días contados a partir del 06 de octubre de 2 008, hasta el día 19 de noviembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a viernes de 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm. devengaba un salario base diario de (BsF 49,64); y un salario integral de BsF 64,39 Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JESÚS EDUARDO CERDA SANTACRUZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• PREAVISO: la cantidad de DOSMIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 (BsF. 2.233,80). ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La cantidad de UNMIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 82/100 (BsF. 1.931,82). ANTIGÜEDAD: La cantidad de CUATROMIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 (BsF. 4185,00). VACACIONES MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. La cantidad de TRESMIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 (BsF. 3.226,60). UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponden La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 (BsF. 4.467,60). BONO DE ASISTENCIA. La cantidad de DOSMIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 28/100 (BsF. 2.581,28). TIEMPO DE MORA. 266 días desde la fecha del despido hasta la fecha de la demanda calculados a BsF 49,64 para un total de VTRECE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 24/100(BsF. 13.204,24). Suministro de botas y traje no es procedente y no se acuerda. PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO JESÚS EDUARDO CERDA SANTACRUZ LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 34/100 (BsF. 31.830,34). Mas INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correran por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JESÚS EDUARDO CERDA , condenándose a la empresa demandada INVERSIONES IGEU, C.A a pagar la cantidad DE TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 34/100 (BsF. 31.830,34). Mas INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correran por cuenta de la demandada
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



SECRETARÍA (o)




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.




SECRETARÍA (o)