REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000628
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO RINCONES VALDERRAMA
(NO COMPARECE)
ASISTIDO POR ABOGADA HERNANDEZ ERASMO (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C. A.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil once (2 011) el ciudadano MIGUEL EDUARDO RINCONES VALDERRAMA, asistido por el abogado HERNANDEZ ERASMO presentan demanda en contra de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C. A., por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , - en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 15 de abril de 2011 es admitida la demanda y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 19 de septiembre de 2011en la cual no comparecieron las partes, declarando este Tribunal Desistido el Procedimiento y terminado el proceso. En fecha 26 de septiembre de 2011 la parte demandante apela de la decisión el cual es oido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo y declara con lugar el recurso y revoca la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011,y repone al estado que el Tribunal fije nueva fecha para la audiencia preliminar. En fecha 20 de octubre de 2011 la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la causa y fija para el día 29 de noviembre de 2011 la audiencia preliminar, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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