N° de Expediente: NP11-L-2011-000947
PARTE ACTORA: HERNAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.323 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ORENCE, inscritos en el IPSA, bajo el número 115.031
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIELCO, C.A.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDI RONDON inscrito en el Inpreabogado número 73.598
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asisto el Abg. EDI RONDON, en su carácter de Apoderado Judiciales de la empresa demandada, con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
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