REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 de NOVIEMBRE de 2011

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001002
PARTE ACTORA: CRUZ MARÍA CERMEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.780.041
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.843
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBENY ROJAS abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.274
ASUNTO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales.

En fecha 06 de JULIO de 2011 el ciudadano CRUZ MARÍA CERMEÑO, identificado en autos, asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la EMPRESA PDVSA PETROLEO, S. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 07 de JULIO de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha OCHO de AGOSTO DE 2011 se recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la Republica siendo este el ultimo de las notificaciones, estando en la oportunidad legal para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia de la Abogada MARIBENY ROJAS en su carácter de apoderado de la parte demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano CRUZ MARÍA CERMEÑO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA