REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 de NOVIEMBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000504
PARTE ACTORA: JOSÉ LISBOA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.922.229
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LIDIO MENDOZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.274
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.988
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 03 de NOVIEMBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante JOSÉ LISBOA el abogado LIDIO MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.379 y por la demandada la abogada ISMENIA PAZOS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 169.139. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (29.255,76Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, así mismo, reconoce que el despido fue Injustificado por lo que cancela este concepto en su totalidad, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500Bs.) Los cuales Serán cancelados en fecha VIERNES 02 de DICIEMBRE de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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