REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 03 DE NOVIEMBRE DE 2011
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001151
PARTE ACTORA: ORLEIDY MOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.710.195
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO, C. A.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante ORLEIDY MOLERO y de su apoderado Judicial la Abogada ROSALIN ALCALÁ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha ocho (8) de Agosto 2011, la Ciudadana ORLEIDY MOLERO, asistida para ese acto por la Abogado ROSALIN ALCALÁ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa BECA CENTRO, C. A. Fue admitida la demanda en fecha once (11) de agosto de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 29 de Agosto de 2007 y finalizó por renuncia en fecha 07 de Diciembre de 2010.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandado y la empresa BECA CENTRO, C. A.
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada y vención en fecha 07 de diciembre por lo que la trabajadora laboró tres años y tres meses y tres años y cuatro meses como esta reflejado en la demanda ya que no se cumplió efectivamente el últimos mes.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de SUB-GERENTE
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa BECA CENTRO, C. A. Sus servicios como SUB-GERENTE. Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Año 2007
Salario mensual: 1.160Bs.
Salario Diario: 38,36Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7x 38,36= 270,66/360= 0,75
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 38,36 = 1150,80/360= 3,19

Salario integral= 38,36 + 0,75 + 3,19 = 42,30Bs.
Año 2008
Salario mensual: 1.822Bs.
Salario Diario: 60,73Bs.
Bono vacacional según LOT 10 días
Incidencia del bono vacacional:
8 x 60,73= 485,84/360= 1,34
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 60,73 = 1821,90/360= 5,06

Salario integral= 60,73 + 1,34 + 5,06 = 67,13Bs.

Año 2009
Salario mensual: 2.200Bs.
Salario Diario: 73,33Bs.
Bono vacacional según LOT 10 días
Incidencia del bono vacacional:
9 x 73,33= 659,99/360= 1,83
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 73,33 = 2199,99/360= 6,11

Salario integral= 73,33 + 1,83 + 6,11 = Bs.81, 27

Año 2010
Salario mensual: 2.800Bs.
Salario Diario: 93,33Bs.
Bono vacacional según LOT 10 días
Incidencia del bono vacacional:
10 x 93,33= 933,3/360= 2,59
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 93,33 = 2799,99/360= 7,77

Salario integral= 93,33 + 2,59 + 7,77 = 103.69Bs.

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
2007-2008:
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2007: 5 DIAS X 42,30= 211,50
ENERO A AGOSTO 2008: 40DIAS X 67,13= 2.685,20
2008-2009:
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2008: 20 DIAS X 67,13= 1.342,6
ENERO A AGOSTO 2009: 42DIAS X 81,27= 3.413,34
2008-2009:
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2009: 20 DIAS X 81,27= 1625,40
ENERO A NOVIEMBRE 2010: 59DIAS X 103,69= 6.117,71
TOTAL DE DIAS: 186
TOTAL EN BOLIVARES: 15.395,75Bs.

2) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años tres (3) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 30/12 meses= 2.50x3 (meses)= 7,5 x 93,33 (salario normal)= 699,97Bs.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años tres (3) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25 x 3 (meses)= 4,25 x 93.33 (salario normal)= 396,65Bs.
Bono Vacacional 11/12= 0,91 x 3 (meses)= 2,74 x 93,33 (salario normal)= 256,65Bs.

4) Bono pendiente:

Vista la admisión de los hechos por parte del patrono se debe tener como cierto lo señalado por la trabajadora que la empresa le adeuda la cantidad de 240Bs.

EN RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 15.395,75
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 396,65
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 256,65
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 699,97
• BONO ADEUDADO: Bs. 240

TOTAL: 16.989,02

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana ORLEIDY MOLERO en contra de la empresa BECA CENTRO, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (16.989,02Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA