REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de noviembre de 2011
201° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-000968
PARTE ACTORA: JOSE EFRAIN LARA, ARCIDIO RAMÓN LAYA, DAGOBERTO RAFAEL PUGARITA GAMEZ, DOMINGO ANTONIO OLIVIER, MARCO PABLO TORTABU, LUIS BELTRAN RAMÍREZ, RAMON VICENTE RAMIREZ GONZÁLEZ Y REINALDO FIGUEREDO venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 2.253.085, V- 3.046.532, V- 5.335.182, V- 11.008.028, V- 6.557.872, V- 5.088.392, V- 14.634.002 y V- 11.207.861, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, JULIAN RAMON MILLAN Y CRISALIA SOTO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 112.940, 119.857 y 114.270.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD ASCANIO, NATACHA GUZMAN y NEPTALI BELLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 93.963, 89.319 y 32.782.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2011, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante JOSE EFRAIN LARA, ARCIDIO RAMÓN LAYA, DAGOBERTO RAFAEL PUGARITA GAMEZ, DOMINGO ANTONIO OLIVIER, MARCO PABLO TORTABU, LUIS BELTRAN RAMÍREZ Y REINALDO FIGUEREDO asistidos por el abogado CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, ya identificado en su condición de apoderado judicial de todos los actores; y por la demandada CONSTRUCCIONES ALOVA C.A el abogado MEYCKERD ABAD ASCANIO en su condición de apoderado judicial.
En fecha 04 de agosto de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 21 de septiembre, 11 de octubre, 2 de octubre y para el día de hoy 01 de noviembre de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 380.130,87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por los actores aquí presente previa consulta con su apoderado judicial, e igualmente por el apoderado judicial en representación del demandante Ramón Vicente Ramírez las cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano JOSE EFRAIN LARA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
2.- Al ciudadano ARCIDIO RAMON LAYA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
3.- Al ciudadano DAGOBERTO RAFAEL PUGARITA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
4.- Al ciudadano DOMINGO ANTONIO OLIVIER, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
5.- Al ciudadano MARCO PABLO TORTABU, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
6.- Al ciudadano LUIS BELTRAN RAMIREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
7.- Al ciudadano RAMON VICENTE RAMIREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
8.- Al ciudadano REINALDO FIGUEREDO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.020,00), que se efectuará el día martes quince (15) de NOVIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia; el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
La parte actora manifiesta, que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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