REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de noviembre de 2011.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-000905
PARTE ACTORA: LUIS COLON venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 14.621.559
ABOGADO PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: RAUL ASENCION COA, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.663
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ITRIAGO, inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 115.722
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 15 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la presente Audiencia, compareciendo la parte demandante LUIS COLON el abogado ERASMO HERNANDEZ, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y el demandado RAUL ASENCION COVA, ya identificado, asistido por el abogado JUAN ITRIAGO ya identificado.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan a este Tribunal la disposición de llegar a un acuerdo en la presente causa, aún cuando en fecha 09 de noviembre de 2011, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la accionada, y constando igualmente en autos, que el Tribunal se reservo mediante acta dentro de los cinco días hábiles siguientes para dictar la decisión a que haya lugar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.770,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 00001328, código cuenta cliente 01080075790100090553, de fecha 15 de noviembre de 2011, Banco Provincial; un segundo pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que se efectuará el día JUEVES QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; y un tercer y último pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) que se efectuará el día lunes dieciséis (16) de enero de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidades ya señaladas
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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