REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 DE NOVIEMBRE de 2011.
201° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001222
PARTE ACTORA: ALEJANDRO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.511.825
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante ALEJANDRO MALAVE asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ; y por la demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE, en su carácter de apoderada judicial.
En fecha 21 de octubre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre lo por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 01 de noviembre, 11 de noviembre, 14 de noviembre y para el día de hoy 22 de noviembre de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la parte demandada representada por su apoderada judicial, manifiesta que su representada persiste en el despido del accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVEICENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 240.997, 94), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de “planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnización y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo” la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga. La parte actora previa consulta con su abogada, acepta la propuesta hecha; y ambas partes acuerdan que el pago se realizará de la siguiente manera: la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 218.976, 75), monto que se encuentran consignado por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial, mediante Oferta Real de Pago realizada por la empresa Pepsi Cola Venezuela C.A, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº NP11-S-2011-000138; y la cantidad de Veintidós Mil Veintiún Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 22.021, 19) correspondiente al Fondo de Ahorro del Trabajador hoy accionante, que se efectúa en este acto, a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador signado con el Nº 11671022, por la cantidad antes indicada, del Banco Provincial, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante. Igualmente se hace entrega al accionante de carta de trabajo, fechada 05 de septiembre de 2011 emitida por la accionada; constancia de cumplimiento de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (en original); Comprobante de Retención del Impuesto Sobre la Renta; planillas 14100, 1402 y 1403 correspondientes a Seguros Social; copia de la planilla de liquidación.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y se les haga entrega de las pruebas consignadas al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abgº
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