REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de 2011
201° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001603
PARTE ACTORA: ISRAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.746.538.
ABOGADA PARTE LA ACTORA: MONICA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.590
PARTE DEMANDADA: S&B TERRAMARINE SERVICES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BOVE y MARIA EUGENIA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 117.277 y 124.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 25 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ISRAEL GUTIERREZ asistido por la abogada MONICA TORRES, ya identificada; y por la demandada S&B TERRAMARINE SERVICES C.A el abogado GIUSEPPE BOVE ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificado en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 120.137,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL UN BOLIVAR CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.85.001, 80), como pago por prestaciones sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL UN BOLIVAR CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.85.001, 80), que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 36227142 del Banco Banesco, contra la cuenta corriente Nº 0134 0430 55 4303013437, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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