REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de noviembre de 2011
201° y 152º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-000902
PARTE ACTORA: ALEXANDER ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.918
APODERADO DE LA ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE DESARROLLO AZ C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE y MARIALEJANDRA CHOPITE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 22.964 y 83.717
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-1273, de fecha 11 de mayo de 2011, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de la presente causa; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano ALEXANDER ECHEVERRIA conjuntamente con su abogado, JULIO SALAZAR LOROÑO, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ C. A., la abogada MARIA CHOPITE en su condición de apoderada judicial; quedando establecido los siguientes hechos.
Primero: Que en fecha 18 de julio de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en cuatro (04) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 32 del presente asunto para el día lunes 28 de noviembre de 2011 a las 9:00 a. m.
Tercero: Las partes luego el día de hoy 30 de noviembre de 2011 siendo las 10: 00 a. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 25.940,84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 20631963 código cuenta cliente 01340459364591015678 del Banco BANESCO fechado 25 de Noviembre de 2011, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante ALEXANDER ECHEVERRIA.
Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del expediente por parte del demandante.
La Jueza TEMPORAL

Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES



Secretaria (o)

Abg.