ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1236

PARTE ACTORA: Ciudadanos OMAR GONZALEZ y VICTOR SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.344.347 y 9.288.335.
APODERADO JUDICIAL: abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238.

PARTES DEMANDADOS: SOLINMA, R.L.

REPRESENTANTES ESTATUTARIOS: CELIRETH FARIAS y ELIO YDROGO, titulares de las cédulas de identidad n° 14.110.217 y 9.281.072, asistido del abogado Abogado AQUILES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.379.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 03 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano VICTOR SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.344.347 y 9.288.335, asistidos del abogado ORLANDO GUZMAN, , también comparecieron los ciudadanos CELIRETH FARIAS y ELIO YDROGO, titulares de las cédulas de identidad n° 14.110.217 y 9.281.072, asistido del abogado AQUILES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.379, en sus caracteres de representantes estatutarios de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 81.635,27; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 40.000,00 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano VICTOR SALAMANCA, la cantidad de Bs. 20.000,00 en un solo pago para el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco, de la cuenta corriente n° 0134-0459-33-4591036573, cheque n° 25669036, al ciudadano OMAR GONZALEZ, la cantidad de Bs. 20.000,00 pagadero para el día 16 de noviembre de 2011, todo ello a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haberse generado durante las relaciones y la finalización de éstas, con estos pagos se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante y el apoderado judicial manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El accionante en acto recibe en sus manos el cheque antes descrito a su entera satisfacción y conformidad. El Tribunal señala que la entrega se realizará por ante el Despacho de este Tribunal, para el día 16-11-2011, a las 10:00 am.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO