REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001553
PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO VALDERREY CABELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.654.094
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.184
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, SSO, C.A
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 p.m.) del día de hoy 24 de Noviembre de 2011, LAS PARTES SOLICITARON LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE LLEGAR A UN ARREGLO EN EL PRESENTE ASUNTO, POR CUANTO LA PRESENTE DEMANDA FUE ADMITIDA EN EL DIA DE HOY, LAS PARTES SE DAN POR NOTIFICADAS EN ESTE MISMO ACTO, en ese sentido, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSÉ VALDERREY y su apoderada Judicial Abg. YULIMAR SIFONTES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184 y por la demandada, la Apoderada Judicial Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 538.694,50) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 162.760.88), los cuales serán cancelados en este mismo acto, a través de cheque Nº 47245903, del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador.

La Apoderada Judicial de la parte demandante y el trabajador, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto sean entregadas las respectivas copias certificadas.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA
Los Presentes