REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 30 DE NOVIEMBRE DE 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-001433
PARTE ACTORA: EDICSON DIAZ GONZALEZ y JORGE CORDOVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 18.274.520 Y 13.998.501, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A
PARTE CODEMANDA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.344
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: ALEXI HAYEK, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado N° 43.756
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy 30 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal en virtud de la solicitud hecha por la parte demandante de fecha 29 de Noviembre de 2011, donde desiste de la empresa codemandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, este Tribunal acuerda el DISITIMIENTO, no obstante las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado ERRICO DESIDERIO y por la demandada el Apoderado Judicial Abogado RICHARD ROJAS y por la codemandada el Abogado ALEXI HAYEK. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.44.129.82). La parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Para el ciudadano EDICSON DIAZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.22.000,00), un primer pago, para la fecha 20 de Diciembre de 2011, por un monto de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,00) y un segundo pago para la fecha 13 de Enero de 2012, por un monto de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,00) y para el ciudadano JORGE CORDOVA la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00),los cuales serán cancelados en un primer pago, para la fecha 20 de Diciembre de 2011, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500,00) y un segundo pago para la fecha 13 de Enero de 2012, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500,00), a través de cheques los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.