REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
(SENTENCIA INTERLOSUTORIA CON FUERZADE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL ART.201 Y 202 LOPT)
ASUNTO: NP11-L-2010-000534
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN GÓMEZ y PILAR RODRÍGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
DEMANDADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS ORISUR y solidariamente INVERSIONES CONFISUR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 07 de Abril de 2010, la parte actora ciudadanos JOSÉ RAMÓN GÓMEZ y PILAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°23.897.464 Y 18.789.290, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad Nro.8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.42.284, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS ORISUR y solidariamente INVERSIONES CONFISUR, C.A., en esa misma fecha se da por recibida la presenta causa; en fecha 13 de Abril de 2010, se admite la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas; en fecha 14 de Abril de 2010, el actor otorga Poder Apud Acta al abogado ERRICO DESIDERIO SCALA; en fecha 28 de Abril de 2010 el alguacil JORGE SALABA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de la notificación de la empresa INVERSIONES CONFISUR, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la ley Orgánica procesal del trabajo; en fecha 30 de Abril de 2010, el abogado MEYCKERD JOSÉ ABAD, solicita copia simple del expediente, el Tribunal las acuerda mediante auto de fecha 3 de Mayo de 2010; en fecha 04 de Mayo de 2010, el alguacil JORGE SABALA, deja constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, y de la imposibilidad de la practica de la notificación, por cuanto en esa dirección no queda la demandada, manifestando que no fue posible la entrega del cartel ni su fijación, en consecuencia no fue posible practicar la notificación; en fecha 13 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de los actores indica dirección para la notificación de la demandada, el tribunal lo acuerda; en fecha 22 de Junio de 2010, el alguacil JORGE SABALA, deja constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, y de la imposibilidad de la practica de la notificación, por cuanto en esa dirección no queda la demandada, manifestando que no fue posible la entrega del cartel ni su fijación, en consecuencia no fue posible practicar la notificación de la demandada; en fecha 28 de Junio de 2010, el tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la demandada; en fecha 10 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la demandada informa al Tribunal que la empresa debe ser notificada en la dirección que a tales fines informa en la diligencia que riela al folio 56, el tribunal lo acuerda; en fecha 30 de Marzo de 2011, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, y de la imposibilidad de la practica de la notificación, por cuanto en esa dirección no queda la demandada, manifestando que no fue posible la entrega del cartel ni su fijación, en consecuencia no fue posible practicar la notificación de la demandada; riela al folio 63 auto donde el tribunal insta al actor a indicar nueva dirección.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Noviembre de 2010, fecha en la que el demandante realizó diligencia que riela al folio 56 del expediente, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Noviembre de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la presente decisión, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, una vez el alguacil deje constancia de la fijación en la cartelera del Circuito Laboral del Estado Monagas del cartel dirigido al actor, a los fines de informarle sobre la sentencia, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio García García, todo a los fines de mantener la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia y cumplir con el DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA que debe existir en la presente causa. Líbrese Cartel al actor. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 29 días del mes de Noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:26 p.m., conste.
La Secretaria (o),
Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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