REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 03 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000432
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL YDROGO FIGUERA Y TONY RAFAEL RIVAS MARTÍNEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN LEZAMA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. y CNPC como demandada solidaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CAMPOS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.2.500 / MONTO DEMANDADO: Bs.6.575,23.
En el día de hoy 03 de Noviembre de 2011, siendo las 9:26 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano TONY RAFAEL RIVAS MARTÍNEZ, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano TONY RAFAEL RIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°16.722.128, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°8.365.821, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.114, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 14 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS CAMPOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°8.547.863, Inscrito en el IPSA N°29.755, según consta de Sustitución de Poder Apud Acta que riela a los folios 41 del expediente, comparece la representación judicial de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S.A., demandada solidaria en la persona de la abogada KARELYS CHACÓN SALAVE, titular de la cédula de identidad N°14.704.824, inscrita en el IPSA N° 101.328, cuya representación fue consignada a los autos, y dejan constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 5 y reforma del libelo de demanda que riela a los folios 16 al 18 del expediente, por la cantidad demandada de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.6.575,23), por tal motivo las partes proponen un ACUERDO TRANSACCIONAL, hacen recíprocas concesiones y acuerdan el monto de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500), cantidad que se entrega en este acto al ACTOR mediante Cheque, identificado con el N°46036520, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500), de fecha 24 de Octubre de 2011, a nombre del extrabajador RIVAS MARTÍNEZ TONY RAFAEL, que recibe en este acto de las manos de la representación judicial de la demandada y declara estar satisfecho y de acuerdo con los términos de la presente transacción, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, que comprende todo los conceptos demandados en el escrito libelar y en la reforma de la demanda. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con sede en maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las pruebas fueron entregadas al ACTOR TONY RIVAS y a la parte demandada, se ordena agregar las pruebas al expediente del actor LUIS ANGEL YDROGO FIGUEROA. Se expide copia certificada a las partes de la presente decisión. Se deja sin efecto el acta de fecha 31 de Octubre de 2011, únicamente en lo que se refiere a que se da por terminado el procedimiento y se ordena su archivo judicial, lo demás tiene plena validez entre las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 03 días del mes de Noviembre de dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 9:40 .m.,. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
El Actor y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada
La representación judicial de la demandada solidaria
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