REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2011-000082.-
Parte Demandante JANET PEDROSA DE POITO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.410.340, y de éste domicilio.
Parte Demandada AMBULATORIO URBANO TIPO III Dr. JOSE ANTONIO SERRES.
Motivo de la acción CALIFICACION DE DESPIDO.
La presente causa se inicia en fecha 21 de enero de 2011, con la interposición de una demanda que por Calificación de Despido intentara la ciudadana JANET PEDROSA DE POITO, quien comparece sin asistencia jurídica, en contra del AMBULATORIO URBANO TIPO III Dr. JOSE ANTONIO SERRES.
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 25 de enero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio, así como también de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, mediante oficio No. 000760 de fecha 13 de mayo de 2011, la ciudadana Anakarelys Itriago Rivas, actuando en su condición de Supervisora de la Oficina Regional Centro Oriental adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, manifiesta que las consecuencias que se derivan del presente caso afectan directamente los intereses patrimoniales del Estado Monagas, por lo que considera que le corresponde conocer del mismo al Procurador General del Estado Monagas por ser el funcionario que legalmente tiene atribuida la competencia de velar por los intereses patrimoniales del mismo.
Vista la comunicación antes descrita, el Tribunal A-quo ordena la notificación de la Procuraduría general del Estado Monagas. Agotados entonces los trámites de notificación, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 20 de julio de 2011, se da inicio a la fase de mediación con la comparecencia de la ciudadana JANET PEDROSA, asistida por el abogado en ejercicio EDILBERTO NATERA, así como también el profesional del derecho CARLOS ACUÑA, actuando en representación de la Procuraduría general del Estado Monagas, dejándose constancia que sólo la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, mediante acta de fecha 04 de agosto de 2011 se da por concluida la audiencia y se ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio correspondientes, previa distribución.
Mediante escrito consignado en fecha 11 de agosto de 2011, el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, actuando en representación del Estado Monagas, da contestación a la demanda incoada contra su representada, alegando la falta de cualidad de la Procuraduría General del Estado y de la Gobernación del Estado Monagas para ejercer la defensa y representación del presente caso, en virtud de que la parte demandada AMBULATORIO URBANO TIPO III Dr. JOSE ANTONIO SERRES, depende de la Dirección Regional de salud y ésta a su vez se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; así mismo fue fijada la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
Visto lo anterior procede esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LAS PARTES Y SU NOTIFICACIÓN:
De la revisión que hiciere este Tribunal al acta levantada que da inicio al presente procedimiento se observa, que la hoy demandante interpone demanda en forma oral, señalándose expresamente en el acta levantada a tal efecto que trabajo como Medico Residente en el Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. José Antonio Serres, desde el 01 de abril de 2008 hasta el 19 de enero de 2011, fecha en la cual fue informada de forma escrita que han decidido prescindir de sus servicios para el mencionado ambulatorio, sin que hubiese dado motivo alguno para ello; motivos por el cual solicita se le califique; y como consecuencia de ello se condene al reenganche y al pago de los salarios caídos. Así mismo, solicita que se notifique a la demandada en la persona del ciudadano Gregorio Rincones, en su carácter de Medico Director.
Considera esta juzgadora necesario señalarse que es de estricto cumplimiento lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, debiéndose preservarse la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, tal y como y como lo dispone el mencionado artículo y el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...”(Negrillas de la Sala).
En este sentido, es pertinente señalar que el ente demandado no tiene personalidad jurídica propia, es decir, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros, por lo que son representados por la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas, la cual no fue notificada en la presente causa debiendo hacer la salvedad que la misma goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en las distintas leyes especiales, y que es de obligatorio cumplimiento por parte de los tribunales del trabajo tal como lo establece el artículo 12 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Por todas las argumentaciones anteriores, y en base a las normas transcrita, y tal como ha sido el criterio emanada de la Sala de Casación Social Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000: "(...) éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”. Es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena la Reposición de la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordene la notifique de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas, y a su vez sea Notificada la Procuraduría General de la República por encontrarse dicho ente dentro del ámbito de su competencia. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, efectué la notificación de la Dirección Regional del Poder Popular para la Salud del Estado Monagas, y a su vez sea Notificada la Procuraduría General de la República por encontrarse dicho ente dentro del ámbito de su competencia.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Monagas de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la decisión, siendo las 01:00 p.m. Conste.-
Secretario (a),
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