REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NH12-X-2011-000068
Tal y como fue ordenado por este Tribunal, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal sentido el tribunal una vez verificada las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., quien es el sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo demandado en nulidad emanado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, razón por la cual se evidencia el interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo; y, siendo que para la suspensión debe ponderarse si ésta es necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia este Juzgado que la alegación del Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., recurrente en nulidad, de que, con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva; razón por la cual este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta: MEDIDA CAUTELAR que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la providencia Administrativa N° 00307-2011, de fecha 02 de julio de 2011, a favor de la ciudadana SONIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.966.763; y a tales efectos se ordena librar oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.
La Jueza
Abogado Carmen González
Secretario (a)
Abg.
CLG/clg.-
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