REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE ASUNTO: NP11-L-2010-001706
PARTE ACTORA: ISRRAEL RIVAS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de número 14.703.944 y de este domicilio.
APOD. PARTE ACTORA: LUISA DIAZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.897
PARTE DEMANDADA: VIACONCA, C.A.
APOD. DEMANDADA: MIGUEL MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 132.363 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2010, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, tienen incoados por los ciudadanos ISRRAEL RIVAS, EDGAR OLIVEROS, ALFREDO ESPINOZA, WILFREDO DIAZ, REGELIS RODRIGUEZ Y LUIS BERMUDEZ, y de este domicilio, en contra de la Empresa VIACONCA (VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A), arriba identificados.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha trece (13) de mayo de 2011 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 25 de julio 2011 a las 01:15 p.m, siendo luego diferida en virtud del receso judicial para el día 17/10/11.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de noviembre de 2011, siendo las 10:0 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ISRRAEL J. RIVAS, EDGAR J. OLIVEROS, ALFREDO ESPINOZA, WIFREDO J. DIAZ, ARGELIS R. RODRIGUEZ, LUIS R. BERMUDEZ, litis consorte, y de su apoderado judicial abogado LUISA MERCEDES DIAZ, parte demandante, y por la parte demandada VIACONCA, C.A., su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, respectivamente, todos identificados debidamente en autos del presente expediente, y durante el acto informaron al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada EMPRESA DE VIACONCA, C.A., (VIALIDAD ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A.), representada en este acto por el apoderado judicial antes mencionado, ofrece en nombre de la mencionada empresa demandada, cancelar al ciudadano LUIS R. BERMUDEZ, la suma de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 4.090,19); al ciudadano WIFREDO J. DIAZ la suma de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 4.090,19); al ciudadano ARGELIS R. RODRIGUEZ, la suma de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 3.717,89); al ciudadano ALFREDO ESPINOZA la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 2.832,21); ISRRAEL J. RIVAS, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 2.832,21); RIVAS, EDGAR J. la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 2.832,21); montos éstos acordados por los el actores como suma única, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, dichas sumas serán canceladas directamente a cada uno de los actores reclamantes identificados plenamente en autos del presente expediente, en fecha 17 de noviembre de 201, quienes asistido y asesorado por su apoderada judicial, ACEPTAN la propuesta del pago en las condiciones pautadas, es decir convienen en la forma en que se realizará el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y los montos ofrecidos y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, queda sin efecto la fijación de la audiencia de juicio pautada para el día de hoy. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta al ciudadano ALFREDO ESPINOZA, litis consorte, a fines de su exclusivo interés y a los apoderados judiciales. Es todo, terminó. Una vez verificados los extremos de Ley, ponderado por ambas representaciones, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA.
La Secretaria, (o)
Abg.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
La Secretaria, (o)
Abg.
EOS/ji
|