REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE ASUNTO: NP11-L-2010-001736
PARTE ACTORA: OGUISMAR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.895.485 y de este domicilio.
APOD. ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 51.291
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA AGUASAY, C.A
APOD. DEMANDADAS: JOSE RICARDO COLINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.113 de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DE SALRIOS CAIDOS
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veintidos (22) de noviembre del 2010, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano OGUISMAR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 9.895.485, y de este domicilio y debidamente representados por el abogado JANETH MARGARITA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.291, en contra de la Empresa DESARROLLO GAGIRITA, C.A., arriba identificados.
En fecha tres (03) de noviembre de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha 10 de mayo de 2011, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 20 de mayo de 2011 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 07 de julio2011.
Llegada la oportunidad acordada, ambas partes solicitaron una reunión conciliatoria por cuanto están conversando para tratar de llegar a un acuerdo. Hubo varias reuniones conciliatorias. En este estado, el día de hoy, treinta (30) de noviembre de Dos Mil once (2011), siendo las 10:00 la mañana, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora su apoderada judicial la abogado en ejercicio JANETH DELGADO, Inpreabogado Nº 51.291 y por la parte demandada OFICINA TECNICA AGUASAY, C.A., el Abogado. JOSE RICARDO COLINA, Inpreabogado 29.113, en su condición de apoderado judicial, respectivamente y conforme lo solicitado por ambas partes, se constituyó el Tribunal a efectos de una reunión conciliatoria, en la cual informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada OFICINA TECNICA AGUSAY, CA, representada en este acto por el apoderado judicial antes mencionado, mediante acta transaccional presentada en este acto y que se consigna a la presente acta, ofrece en nombre de la mencionada empresa demandada, cancelar al ciudadano OGUISMAR JOSE SALAZAR la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00); monto éste acordado por el actor como suma única, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha suma es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 80018227, contra el Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Cte. N° 0105-0287-01-1287140556, de fecha 29 de noviembre de 2011, dicho cheque será entrega en acto en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de ésta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, a los fines que una vez sea solicitado mediante diligencia la entrega del mismo se procederá a su entrega, le cancela por concepto de Pago de Salarios Caídos y los demás conceptos señalados en el escrito transaccional al trabajador reclamante identificados plenamente en autos del presente expediente, quien asistido por su apoderada judicial, ACEPTA la propuesta del pago en las condiciones pautadas, es decir convienen en la forma en que se realiza el pago. Así mismo, en este acto, el apoderado judicial de la parte demandada de autos, señalan que le entrega al monto antes señalado por concepto del pago de salarios de caídos Pago de Salarios Caídos y los demás conceptos señalados en el escrito transaccional que adeudaba al actor. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. (…).”.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Erlinda Zulay Ojeda.
La Secretaria, (o)
Abg.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
La Secretaria, (o)
Abg.
EOS/ji
|