REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
201° y 152°
ASUNTO: NP11-R-2011-000268
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE HUMBERTO CEDEÑO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.356.881 y de este domicilio, representado por su apoderado judicial, abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, contra auto que según lo expresado por el apelante, cursa al folio 114 y en “donde ratifica la negativa de lo solicitado para nombrar experto contable a los efectos que se realice una experticia complementaria del fallo”.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se da por recibido el presente recurso, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, observándose que la demandada es la empresa PDVSA AGRICOLA S.A. y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de parte, para el día de hoy 23 de noviembre de 2011 a las 8:40 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tuviere lugar dicha audiencia y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte recurrente no compareció al mismo, declarándose en consecuencia desistido el recurso de apelación.
En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:
Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente, que en la relación jurídica procesal se establecen obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir, para hacer valer sus alegatos y defensas que consideren pertinentes.
Segundo: Ahora bien, el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las consecuencias del apelante, cuando éste no comparece a la audiencia de parte, esto es, se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. En el caso bajo estudio, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano José Humberto Cedeño, contra la empresa PDVSA AGRÍCOLA, S.A., sin que la parte demandante recurrente o representante legal alguno, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado, en Acta levantada al efecto, la cual corre inserta al folio 10 del presente recurso
Tercero: En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente ciudadano JOSE HUMBERTO CEDEÑO mediante su apoderado judicial Jorge Rodríguez, contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmado el auto apelado. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente.
Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días que conste la notificación del Procurador General de la República.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2011.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2011-000268
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000242
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