REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: NP11-R-2011-000269
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-00942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ALFREDO TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.335, quien constituyó como apoderadas a las abogadas Milagros Rodríguez y Yoleida Rollins, inscritas bajo el Inpreabogado N° 75.689 y 89.513 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO (CONSANTO) C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 86, tomo A, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Jesús Campos, inscrito en el Inpreabogado N° 29.755.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en Primera Instancia.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2011, por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo de fecha 01 de noviembre de 2011.
El Tribunal de Primera Instancia, mediante auto, de fecha 09 de noviembre de 2011, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo en la fecha ya indicada, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 23 de noviembre de 2011, a las 11:40 a.m., siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte; y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte demandante recurrente no compareció al mismo, declarándose en consecuencia desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:
Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes.
Segundo: En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano ALFREDO TILLERO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO), sin que la parte demandante recurrente, o sus apoderadas judiciales comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en Acta levantada al efecto. En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante y vista la incomparecencia del apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los veintitres (23) días del mes de noviembre de 2011.
La Jueza
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO:
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-00942
|