REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de noviembre de 2011
201° Y 152º

CAUSA N° 1Aa 9090/11
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: JHON BLADIMIR SERRANO ANGULO, VICTOR ALEXANDER MORILLO BRITO y RAIMER ENRIQUE TORRES
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 567.

Vista la inhibición expresada por el abogado JULIO URDANETA BUSTAMANTE, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1C-16.331-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9090-11, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:
“...Quien suscribe Abg. JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE, en mi condición de Juez Primero en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, revisado como ha sido el presente asunto seguido a los ciudadanos JHON BLADIMIR SERRANO ANGULO, VÍCTOR ALEXANDER MORILLO BRITO, RAIMER ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Resistencia a la autoridad, y Uso de Adolescentes para Delinquir, se observa que consta de la actuaciones que los acusados nombrados están asistidos por el Abg. Silvio Castillo Rangel, tal como consta del acta inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, (marcada con la letra A). Es el caso que con el mencionado abogado mantengo un vinculo de afinidad en virtud de que el mismo es esposo de la señora Esperanza Bustamante, con quien también mantengo un vinculo de consaguinidad por ser mi tía, tal como lo demuestran los soportes que acompañan la presente acta (signados con las letras B y C), es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso y estando dentro de las causales insertas en el numeral 1 el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto, por lo que se ordena la formación del cuaderno separado a los fines de que se tramite con carácter de urgencia y sea remitido a la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido entre los demás jueces de Control de este Circuito. En la Ciudad de Maracay a los tres (03) días del mes de Febrero de 2011. Líbrese oficio. Cúmplase”.

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado JULIO URDANETA BUSTAMANTE, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el abogado JULIO URDANETA BUSTAMANTE, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto el mencionado Juez se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 1 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES

LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA




FGCM/ORF/LMM jg.
Causa: 1Aa-9090/11