REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de noviembre de 2011
201 y 152º

CAUSA N° 1Aa/9127-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
PENAD0: ciudadano MORGAN JAEN JOHAN FELIPE
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 608

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-1405-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-9127-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…UNICO: que la causa seguida al ciudadano: JOHAN FELIPE MORGADO JAEN…designó como defensor a los ciudadanos AINER ELIAS BIEL MORALES, LISBETH JOSEFINABLANCO DE BIEL y EILIS NERBETH BIEL BLANCO, …visto que ya en fecha 12-04-2010, La Corte de apelaciones por decisión N° 144, Declara Con lugar la inhibición propuesta por mi en la causa 1M-480-06, en virtud de aparecer el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente causa, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado antes mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez de este mismo Circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente, hecho este constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad , siendo lo ajustado a derecho de inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la Causa 1M-1405-11, los razonamientos ante expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y asi evitar su paralización. Se ordena formar Cuaderno Separado, el cual será encabezado con la presente acta, copia de la acta de la decisión de la Corte, con respecto a una inhibición planteada en lo mismos términos y copia del escrito presentado por la defensa donde consta el carácter con que actúa, documentos esto que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la corte de Apelación de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem...”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que mantiene un distanciamiento con el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, hecho este que la predispone a conocer causas donde actúe o aparezca el mencionado abogado; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PONENTE

EL MAGISTRADO DE LA SALA
OSWALDO RAFAEL FLORES

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


AJPS/ORF/FGCM*Tibaire
Causa: 1Aa-9127-11