REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de noviembre de 2011
200° Y 151º

CAUSA: 1Aa 9129/11
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: CARMEN GUEVARA DE DIAZ
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 612.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada 3U-1337-11, por cuanto alega que:

“... Quien suscribe, ABG. ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vista la presente causa, signada con el N° 3U-1337-11, seguida a la ciudadana CARMEN GUEVARA DE DIAZ, SE INHIBE DE CONOCER LA MISMA, por tener amistad con el defensor privado ABG. JOSE GREGORIO BEJARANO, con quien compartía el mismo bufete cuando me encontraba en el libre ejerció de la profesión, situación que podrían afectar la imparcialidad a la que el Juez esta obligado como administrador de justicia. Fundamento la presente inhibición conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Alego y me acojo a todo evento al contenido en el Artículo 87 ejusdem. Como quiera que en este Circuito Judicial existen otros Tribunales de igual categoría, se acuerda remitir la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución, a los fines de la no paralización de la presente causa..”.

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
LA SALA DECIDE:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)

OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


KARINA DEL VALLE PINEDA
AJPS/FGCM/ORF/ jg.
Causa N° 1Aa 9129/11