REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de noviembre de 2011
201° y 152°

CAUSA: 1Aa-9110-11
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: YLSA YANIRA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 577

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica 4C-20.862-11 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...Quien suscribe Abg. YLSA YANIRA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 4C-20.862-11, en virtud de que en esta mis a fecha, el Abg. LUÍS PERDOMO manifestó ser la defensa del ciudadano WLADIMIR ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.435.687, en Audiencia de Presentación de Detenidos, toda vez que en fecha 13 de enero del año 2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del debate Oral y Público en la causa N° 2M-844-07, compareció en su carácter de Defensor del ciudadano FÉLIX JOLADAB DÍAZ ROJAS, manifestando que no realizará ningún debate hasta tanto no haya pronunciamiento del Recurso de Apelación que había ejercido contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 12-12-2008, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y como quiera que el referido abogado, interpuso por ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2M-844-07 seguida al ciudadano FÉLIX JOLADAB DÍAZ ROJAS escrito de apelación mediante el cual, emitió conceptos a través de los cuales, considero me descalificó como operadora de justicia que como tal debo tener, manifestando con posterioridad a la presentación del referido escrito y más específicamente el día 13-01-2011 a la Secretaria administrativa REYNA CEDEÑO, improperios referidos a mi persona exponiéndome así al escarnio y dudando de mi capacidad de administrar justicia, faltándome así el respeto como persona y como juzgadora; no ajustándose a la realidad lo alegado en su escrito; dado que mi proceder siempre ha sido el correcto al momento de impartir justicia, apegada a la constitución, las leyes y de manera imparcial, ya que no tengo interés en causa penal alguna, hecho este que ha causado en mi malestar y predisposición anímica en contra del antes nombrado abogado, desde el momento en que interpuso el mencionado escrito con ocasión de la apelación que presentó. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta circunstancia evidentemente ha lesionado mi capacidad para actuar como juzgadora en las causas penales donde se desempeñe el referido abogado, en consecuencia declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, con fundamento al Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación e la justicia que esperan los justiciables en el presente caso…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,


OSWALDO RAFAEL FLORES


LA MAGISTRADA DE LA CORTE,


LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA










Causa 1Aa-9110/11
FGCM/ORF/LMM/ruth.-