I. UNICO
Vista y revisadas las presentes actuaciones signadas con el numero AMP-17.018-11, contentiva de acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.688, domiciliada en la Avenida Ramón Narváez, frente al parque Santos Michelena, Centro Hípico la Gran Jugada, de esta ciudad de Maracay, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.031 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.174.898, de este domicilio, mediante el cual solicita en su escrito contentivo del recurso de Amparo Constitucional, se decrete medida cautelar innominada, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y sea suspendida la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, hasta tanto no sea sustanciada la presente Acción de Amparo; en este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:
“… (…)…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. A fin de evitar la violación del derecho de Propiedad amenazado y evitar igualmente un daño irreparable, en forma urgente y conformidad con el ARTICULO 588, parágrafo Primero del Código de Procediiento Civil, SOLICITO se decrete una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido pido se decrete la suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Septiembre de 2011, dictada por el tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, A CARGO DEL JUEZ EULOGIO PAREDES TARAZONA, expediente N° 11.16307 según nomenclatura del tribunal de la Alzada y expediente N° 10-4613 nomenclatura del tribunal de la causa y se oficie lo conducente al Tribunal de la causa y a todos los tribunales Ejecutores de Medidas del Estado Aragua.….(sic)….”


En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:
“…Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen ….(…)”

En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, presuntamente cometida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a cargo del Juez Provisorio Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 20 de septiembre de 2011, en el expediente signado bajo el N° 10-4613, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue FERNANDO CAMPIOLI, presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CAMPIOLI C.A., contra SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO.-
En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes analizado, y en aplicación de las máximas de experiencias, considera que lo solicitado “…..se decreta una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido pido se decrete la suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Septiembre de 2011, dictada por el tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, A CARGO DEL JUEZ EULOGIO PAREDES TARAZONA, expediente N° 11.16307 según nomenclatura del tribunal de la Alzada y expediente N° 10-4613 nomenclatura del tribunal de la causa y se oficie lo conducente al Tribunal de la causa y a todos los tribunales Ejecutores de Medidas del Estado Aragua.….(Sic).”, no debe prosperar. Así se decide.
II.- DECISIÓN
Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA lo solicitado por la ciudadana SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.688, domiciliada en la Avenida Ramón Narváez, frente al parque Santos Michelena, Centro Hípico la Gran Jugada, de esta ciudad de Maracay, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.031 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.174.898, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALI
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p. m.).-
LA SECRETARIA,
Exp.- N° 17.018-11
CEGC/FA/sam