REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 151°

Parte Recurrente: Firma Mercantil FONTANA POULTRY PACKING C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el N° 30, Tomo 117-A.


Apoderada Judicial: Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.835.


Parte Recurrida: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.


Tercero Parte: Tarcisio Tovar Alaes, titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.698.


Acto Administrativo Impugnado: Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003, en el Expediente N° R-136-03-03.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 10.960.

Sentencia Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 22 de mayo de 2003, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, Distrito Capital, por la abogada Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil FONTANA POULTRY PACKING C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el N° 30, Tomo 117-A, contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003, en el Expediente N° R-136-03-03.
En fecha 27 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente y admitió el presente recurso de nulidad, ordenando remitir en esa misma fecha el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 22 de julio de 2003, la abogada Maritza Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fontana Poultry Packing, C.A., quien mediante diligencia Desistió de la Acción y del Procedimiento de Nulidad interpuesto.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38-011, de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 04 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 09 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en la misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso interpuesto, y declina la competencia a este Órgano Jurisdiccional, librando las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia e haberse fijado en la cartelera de esa Corte las Boletas de notificación libradas en fecha 18 de diciembre de 2005, al ciudadano Tarcisio Tovar Alaes y a la Sociedad Mercantil Fontana Poultry Parking, C.A.
En fecha 21 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió Oficio N° 3431, de fecha 16 de diciembre de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se remiten las resultas de la comisión librada por esa Corte en fecha 18 de diciembre de 2005, la cual fue Parcialmente Cumplida en virtud de no haber sido anexada la Boleta de Notificación de la Sociedad Mercantil Fontana Poultry Parking, C.A.
En fecha 04 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 27 de octubre de 2011, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 22 de julio de 2003, la representante judicial de la Sociedad Mercantil FONTANA POULTRY PACKING C.A., desistió de la presente Acción y del Procedimiento, por lo que este Tribunal Superior pasa a hacer las siguientes consideraciones:

II
DEL DESISTIMIENTO
Este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo la apoderada judicial de la parte recurrente, quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, tal y como se puede evidenciar en el Instrumento Poder consignado y que corre inserto a los folios 74 al 75 del presente expediente, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de la parte recurrente para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado, en consecuencia, se da por concluido el presente proceso, interpuesto por la abogada Maritza Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fontana Poultry Packing, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el N° 30, Tomo 117-A, contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003, en el Expediente N° R-136-03-03, ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente, así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la abogada Maritza Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fontana Poultry Packing, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el N° 30, Tomo 117-A, contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003, en el Expediente N° R-136-03-03, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Notificar a la parte recurrente del contenido de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/yaremi.
Exp. N° CA-10960.