TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE:
Ciudadano José Vicente Olivo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.840.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.570.
ÓRGANO RECURRIDO:
MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Expediente Nº 10968
ANTECEDENTES
En fecha 07 de noviembre de dos mil once (2.011), el ciudadano JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la empresa “NALVIC C.A.” inscrita en fecha 19 de diciembre de 2005, por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 64, tomo 88-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Desiderio Delgado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28570, interpuso por ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada en contra del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
En esa misma fecha (07/11/2011), se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones
DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:
En fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano José Vicente Olivo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.840.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.570, interpuso demanda por Cobro de Bolívares contra el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, señalando como fundamento de la acción lo siguiente:
Que su representada en fecha 15 de agosto de 2008, celebró contrato de obra Nro. 0212-2008, con la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Que dicho contrato fue suscrito por el Alcalde interino, el Director de Desarrollo Urbano y el Sindico Procurador del mencionado Municipio.
Que el objeto del Contrato era el saneamiento, desmalezacion y conservación del Río Aragua, desde la calle Barret de Nazaris hasta el sector Monsarrat, en la ciudad de Santa Cruz de Aragua.
Que en fecha 15 de agosto de 2008, se suscribió la correspondiente acta de inició, y que su representada ejecuto totalmente la obra para la cual fue contratada, que en fecha 01 de septiembre de 2008, se suscribió la correspondiente acta de terminación, y que en fecha 04 de septiembre de 2008, suscribieron el acta de recepción.
Sigue alegando, que a pesar de que su representada ejecuto totalmente la obra, la alcaldía se niega a pagar el monto total previsto en el contrato suscrito, que alcanza a la suma de Bs. 49.999.23, más los intereses de mora calculados a la rata del 1% mensual provisional desde el 04 de septiembre de 2008, hasta la fecha, que hace un total de Bs. 68.998,85.
Finalmente fundamentándose en los artículos 1133, 1139, 1167, 1185, 1193, 1205, 125, 1259, 1263, 1264, 1269, 1273, 1277, 1278 del Código Civil demandó por Cobro de Bolívares a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, para que convenga en el pago eo en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de Primero: La cantidad de Bs. 49.999,23 por concepto del capital contenido en el contrato. Segundo La cantidad de 18.999,62 por concepto de intereses de mora y Tercero: Las costas y costos del presente juicio incluyendo los honorarios profesionales-
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales, se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, entre público (…) si su cuantía no excede a treinta mil unidades tributarias […Omissis…]”
De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Y así se declara
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda intentada por el ciudadano JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la empresa “NALVIC C.A.” inscrita en fecha 19 de diciembre de 2005, por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 64, tomo 88-A, por COBRO DE BOLIVARES contra el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.
En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
• Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
Primero: COMPETENTE para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano José Vicente Olivo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.840.692, en su carácter de Presidente de la empresa “NALVIC C.A.” inscrita en fecha 19 de diciembre de 2005, por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 64, tomo 88-A, contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
Segundo: ADMITE la referida demanda;
Tercero: NOTIFÍQUESE a la Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua
Cuarto: ORDENA librar los oficios de notificación supra
Quinto: ESTABLECE que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am.
Sexto: ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar .
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10968
Mecanografiado por: Beatriz
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