REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR, EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, Diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011).
200° y 151°
Vista la diligencia estampada en fecha Siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada en ejercicio, Delin Miliani Escudero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número 50.429, con el carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se acuerda proceder al ABOCAMIENTO solicitado, en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. Se deja constancia que el lapso para la recusación e inhibición establecido en el segundo acápite del artículo 90 eiusdem, transcurrirá en forma paralela con los referidos diez (10) días de despacho.
En tal sentido, el Tribunal fija el lapso de diez (10) días de despacho conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen realizado a los autos comprendidos en la presente causa, se desprende en principio, que la presente causa se cumplieron todas las etapas procesales correspondientes.
Al efecto, es menester destacar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, Caso: María Michelle Déla de del Vecchio contra Banco de Venezuela, S.A.C.A. (Banco Universal), de fecha 11 de noviembre de 2004, en el cual estableció:
“…La Sala para decidir observa:
…En tal sentido, esta Sala considera apropiado señalar que la notificación del abocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso, que los litigantes están enterados de lo que acontece en los autos.
No obstante, sí el abocamiento del nuevo juez que se incorpora a la causa ocurre una vez vencido el lapso natural de sentencia y su prórroga, éste debe notificar a las partes de su abocamiento, porque de no hacerlo éstas podrían sufrir indefensión, pues se les estaría privando de un medio procesal –la recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para el resguardo de sus derechos, por lo que de concretarse la indefensión, la denuncia deberá formularse al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, acusando la omisión de una forma sustancial de los actos –la notificación de las partes- que menoscabó el derecho de defensa del recurrente.
……. en la sentencia N° 131, de fecha 7 de marzo de 2002, expediente 2001-092, al expresar:
…..Si el avocamiento (sic) del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prórroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentren a derecho.
Si el avocamiento (sic) ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prórroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento (sic), para que éstas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador través de la figura de la recusación, si ello es necesario…”

En este sentido, por cuanto la presente causa, se encuentra en el estado de dictar un pronunciamiento al fondo de la presente causa, este tribunal superior aplicando el criterio ut supra explanado, en garantía de los derechos de las partes y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna; ORDENA la notificación de todas las partes interesadas, para que una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas comience a computarse el lapso de los treinta (30) días de Despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de dictar pronunciamiento al fondo de la presente causa. A los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General del República, al inspector jefe del trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay y a los tercero parte.
, se ordena Comisionar al Juzgado y Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. CA-7.235.
MGS/SR/Ysaac R.