REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 152°
RECURRENTE: María Eugenia Lobo Montilla, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.765.843.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
(Debidamente asistida por los ciudadanos Abogados, Iván Darío Maldonado y Leonardo Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente.)
RECURRIDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.)
Expediente Nro. RQF-10. 972.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2011, la ciudadana María Eugenia Lobo Montilla, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.765.843., Debidamente asistida por los ciudadanos Abogados, Iván Darío Maldonado y Leonardo Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente, presentado por ante este Despacho escrito contentivo del Recurso de Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.); contra El Ministerio del Poder Popular para la Educación.
II
NARRATIVA
“…Expresa la Querellante, que en fecha Uno (01) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta 1980, inicie la relación laboral en el Ministerio de Educación, prestando servicio docentes con el cargo de Profesor por Horas en el Liceo “CCB. Nocturno Ejido” Estado Mérida, culminando mi ejercicio como docente activa con cargos asignados en la Zona Educativa del Estado Aragua, así mismo, debo señalarle ciudadana jueza que una vez cumplido con Veintiséis (26) años, Un (01) mes de servicios docentes, se me otorgo, mi jubilación, el pago de mis prestaciones sociales se me tramito según el Expediente 4.11139 nomenclatura del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ahora bien, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2011 se me hizo el pago de las prestaciones sociales que me corresponden mediante un cheque por un monto que alcanza la cantidad de Ciento Dieciséis Mil trecientos enta y Cinco Bolívares con Veintiséis cts. (Bs. 116.365,26) de allí que han Trascurrido Dos (02) Meses y Dieciséis días desde la fecha que se me hizo el pago, o sea que LA PRESENTE ACCION SE INTEPONE DENTRO DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 94 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA, PARA ELLO, Ministerio para el Poder Popular para la Educación, elaboro la planilla de liquidación de prestaciones sociales, con base en los cálculos que consideraban me correspondían con motivo de la terminación de la relación laboral, señalado los conceptos y las cantidades que según la Dirección General Sectorial de Personal, a través de la División de Prestaciones Sociales docente, anexo planilla de liquidación, ( en Catorce (14) folios).
Ahora bien, una vez recibido asesoría jurídica y contable, se determino que existen diferencia importantes en el pago recibido, EN TAL SENTIDO ALEGO EN LA PRESENTE QUERELLA LAS SIGUIENTES DIFERENCIAS en el pago de las prestaciones sociales canceladas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (accionada), así mismo, me adeuda cantidades de dinero POR OTROS CONCEPTOS.
PRIMERO: Se observa que los cálculos fueron efectuados desde el mes de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno 1981 y mi ingreso a la administración pública comenzo en fecha Uno (01) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta 1980, de alli que el Ministerio para el Poder Popular para la Educación ME ADEUDA DOCE MESES DE PRESTACIONES SOCIALES, se observa el la página Uno (01) de Cuatro (04) de planilla de liquidación, que el calculo lo realizaron desde el mes de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno 1981, omitiendose doce meses, ante LOS ERRADOS CALCULOS REALIZADOS POR EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR procedí a contratar los servicios del Licenciado Augusto Guerrero, Contador Publico Colegiado Nro. 19.960 a fin de realizar el calculo correcto con base a los sueldos que devengué durante la relación laboral que mantuve con ese Ministerio, anexo en copias simples, copias de Recibo de pago, dichos calculos serán ratificados en la fase probatoria de proceso, en el informe alaborado por el Profesional de la contaduría se observa que el empleador me adeuda la cantidad de UN MIL CUATRICIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.470,00) cantidad derivada por pagos no realizado durante el primer año de la relación laboral.
SEGUNDO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ANTIGÜO REGIMEN HASTA EL 31/06/1997. En la oportunidad de cancelarme las prestaciones sociales el empleador me cancelo erróneamente la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.446, 80), siendo lo correcto la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.330,40) el EMPLEADOR ME ADEUDA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 217.447,35) por conceptos de intereses moratorios DESDE LA CULMINACION DE MI RALACION LABORAL HASTA LA FECHA DE PAGO POR PARTE DE EMPLEADOR.
TOTAL DEL MONTO ADEUDADO
El total del monto adeudado por los conceptos antes señalados correspondiente a diferencias de pago de prestaciones sociales, intereses moratorio y otros conceptos no cancelados, cifra que alcanza un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOSD DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 266.717,58)…”
Fundamento sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalizo solicitando:
Con fundamento en los supuestos de hechos y fundamentados de Derecho explanados anteriormente, solicito ante su competente autoridad:
PRIMERO: Que mediante sentencia de este Tribunal Contencioso Administrativo se le obligue a los funcionarios competentes de Ministerio del Poder Popular para la Educación a realizar un recalculo en el monto de mis prestaciones a fin de que se me cancele la diferencia de las cantidades adeudadas.
SEGUNDO: Se obligue al Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante Sentencia a cancelar la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 266.717,58), por pago de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.
TERCERO: Finalmente solicito el pago de intereses de mora y la corrección monetaria calculados desde el momento de dictar sentencia condenatoria hasta el momento de su ejecución, mas las costas y costo de proceso, así mismo, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido con lugar en su definitiva.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas Dos (02) días por término de distancia, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, y así mismo se le solicita al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al Alguacil Temporal, el ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.171, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, Quince (15) de Noviembre de 2011, siendo las Una y Diez Minutos (01:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nro. RQF-10. 972.
MGS/SR/Ysaac R.
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