REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
 
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
 
Años 200° y 152°
 
 
RECURRENTE: 
 
Ciudadano Luis Emilio González Gracia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.273.509, en su carácter Director Gerente de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 77, Tomo 288-B.  Rif. Nro.07560909-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.043.
 
 
ÓRGANO RECURRIDO: 
 
MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. 
 
 
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
 
No tiene acreditado en autos.
 
 
Motivo:                               CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS 
 
Expediente Nº                                           10973
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
En fecha 10 de noviembre de dos mil once (2.011), el ciudadano Luis Emilio González Gracia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.273.509, en su carácter Director Gerente de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 77, Tomo 288-B.  Rif. Nro.07560909-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.043, interpuso por ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la  demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS incoada en contra del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
 
En esa misma fecha (10/11/2011), se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.
 
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones
 
DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:
 
Señala en demandante en su escrito libelar  lo siguiente: 
 
Que su representada en fecha 10 de julio  de 2008, celebró contrato de obra Nro. 041-2008, con la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
 
Que dicho contrato fue suscrito por la Alcaldesa  del mencionado Municipio.
 
Que el objeto de la obra se determino en la Cláusula Primera  del mencionado contrato, consistente en la Construcción del Complejo Comunal La Arboleda I etapa, construcción de techado, cancha múltiple y anexo 01 ubicado en la Urbanización La Arboleda Santa Cruz de Aragua, municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua 
 
Que el precio de la obra fue establecido en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 279.999.90), incluido el impuesto al valor agregado que para la fecha era de 9% costo que seria cargado al prosupuesto ordinario vigente de la Alcaldía,  y seria apagado conforme a las valuaciones o recibos  mensuales según sea el caso.
 
Que simultáneamente la Alcaldía presentó en fecha 18 de agosto de 2008, elaboro un segundo prosupuesto 
 
Que en fecha 30 de octubre de 2008, su representada celebró un segundo Contrato de Obras para la ejecución de la Segunda Etapa, distinguido como Contrato FIDES Nro. 006-08
 
Que el precio de la obra fue establecido en OCHENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 80.000,oo).,incluido el impuesto al valor agregado que para la fecha era de 9% costo que seria cargado al prosupuesto ordinario vigente de la Alcaldía,  y seria apagado conforme a las valuaciones o recibos  mensuales según sea el caso
 
Que en fecha 03 de noviembre de 2008, mi representada recibió el pago por concepto de anticipo por la suma  de TREINTA Y SEIS MIL SSEISCIENTOS  NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 36.697.25) sin incluir el Impuesto al valor agregado.
 
Que en fecha 14 de julio de 2008,  se suscribió la correspondiente acta de inició.
 
Que en fecha 17 de noviembre de 2008 suscribió la correspondiente acta de reinició.
 
Que su representada  recibió el pago por concepto de anticipo en forma fraccionada, un pago  de Cien Mil Bolívares  y otro por la suma de Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares, que ambos pagos sin incluir el impuesto al valor agregado.
 
Que en fecha 18 de marzo de 2008, su representada presentó la valuación de cierre, la cual fue recibida en esa misma fecha.
 
Que su representada solo recibió un primer y único pago por la sumas de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS.
 
Que el saldo deudos total es de  CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS.
 
 Finalmente solicita Primero: EL Cumplimiento del CONTRATO DE OBRAS 041 2008,  suscrito por su representa y la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 10 de julio de 2008. Segundo Que se le pague el saldo deudor por la ejecución del precitado contrato de obra Tercero: El pago de los intereses moratorios, por el daño ocasionado con el retraso en la obtención del pago, Cuarto  Las costas y costos  del presente juicio  incluyendo los honorarios profesionales-
 
DE LA COMPETENCIA 
 
Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada  contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de nulidad  interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales, se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
 “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales  de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 
 
 
[…Omissis…] 
 
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
 
Las demandas que se ejerzan contra  la Republica, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, entre público  (…) si su cuantía no excede a treinta mil unidades tributarias […Omissis…]” 
 
 
            De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE  LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Y así se declara 
 
DE LA ADMISIBILIDAD 
 
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar  y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.
 
En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda intentada por el ciudadano Luis Emilio González García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.273.509, en su carácter Director Gerente de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 77, Tomo 288-B.  Rif. Nro.07560909-3, contra del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
 
Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.
 
En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
 
•	Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
 
•	Alcalde del  Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
 
A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. 
 
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. 
 
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
 
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible. 
 
 
DECISIÓN
 
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente: 
 
Primero: COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Luis Emilio González Gracia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.273.509, en su carácter Director Gerente de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO C.A, contra del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS
 
Segundo: ADMITE la referida demanda; 
 
Tercero: NOTIFÍQUESE a la Sindico Procurador y al Alcalde del  Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua
 
Cuarto: ORDENA librar los oficios de notificación supra
 
Quinto: ESTABLECE que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am. 
 
Sexto: ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar .
 
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
        LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,             
 
   DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
 
LA…
 
SECRETARIA, 
 
ABOG. SLEYDIN REYES 
 
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra
 
 
 
Materia: Contenciosa Administrativa 
 
EXP. CA 10973
 
Mecanografiado por: Beatriz 
 
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