REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 07 de noviembre de 2011
Años 200° y 152°
QUERELLANTE:
Ciudadana Yessenia Doniely Santaella González, venezolana, portadora de la cédula de Identidad Nro. 14.354.302, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.717 con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascual del Estado Guarico, actuando en su propio nombre y representación
QUERELLADO:
Dirección Ejecutiva de la Magistratura-por órgano del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del estado Guarico
Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.
Motivo.
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente: 10966
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 01 de noviembre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yessenia Doniely Santaella González, venezolana, portadora de la cédula de Identidad Nro. 14.354.302, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.717, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascual del Estado Guarico, actuando en su propio nombre y representación contra el Acto Administrativo de fecha 01 de junio de 2011, suscrito por la Abogada Alejandra Peña Mosqueda, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del estado Guarico Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Alega en su escrito libelar la querellante:
Que el acto Administrativo de fecha 01 de junio de 2008, suscrito por la Abogada Alejandra Peña Mosqueda, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, mediante el cual se le destituye como Secretaría del mencionado Juzgado, se encuentra gravemente afectado por vicios de nulidad absoluta, alegando que el mismo adolece de los vicios de falso supuesto de derecho.
Finalmente solicita se declare con lugar la presente acción de nulidad contra el acto administrativo de destitución, y se ordene su reincorporación.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (2) días que se le concede como termino de la distancias contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Yessenia Doniely Santaella González, contra el Acto Administrativo S/n de fecha 01 de junio de 2011 suscrito por la Abogada Alejandra Peña Mosqueda, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Segundo: ADMITE la querella incoada.
Tercero: CITESE al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella
Cuarto: ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.
Quinto: ORDENA librar los oficios de notificación y emplazamiento supra.
Sexto: A los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas, se ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL(BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (7) días del mes de noviembre de año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 07 de noviembre de 2011, siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
Exp. Nº 10.966
MGS/SR/bes
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